- 22 abril, 2019
- |Noticias
- | 0
La formación de un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo busca promover la salud y seguridad en el trabajo, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de los dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador, a partir de la adecuación de un medio ambiente de trabajo adecuado, condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras pueden desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
Podemos definir al Comité de Seguridad y Salud básicamente como el órgano de participación de los trabajadores en materia de prevención de riegos laborales y salud laboral, conjuntamente con la empresa, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en estos temas.
La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección.
El comité desempeña sus funciones como unidad orgánica, actuando de forma colegiada entre todos sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda atribuirse individualmente facultades especiales, competencias o grado alguno de representatividad si no es previo acuerdo mayoritario del Comité de Seguridad y Salud, es de carácter paritario, compuesto por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.
Los representantes de la empresa en el Comité han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.
Algunas funciones del comité
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades
- Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
- Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
- Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
- Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
- Visitar todos los lugares del centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
- Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
- Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas
- Contribuir a la mejora o eliminación de situaciones de riesgo de las condiciones laborales en materia de prevención, promoviendo nuevas iniciativas y métodos para corregirlas.
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar sobre la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
El Comité de Seguridad incorpora a los trabajadores al programa de Seguridad Industrial de la Empresa, lo que les permite intercambiar conocimientos y experiencias para lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad.